Régimen Pyme, ¿base imponible podrá ser en base a la contabilidad completa?

Una de las claras deficiencias del 14Ter próximo a su eliminación, fue que precindía de la contabilidad completa y en su reemplazo para  determinar la base imponible tributable exigía un registro  adicional de libro de ingresos y egresos, más un libro de caja, lo que generó complejidad innecesaria en su aplicación.
Por su parte el nuevo 14D, próximo a entrar en vigencia,  si bien mantiene la tributación en base a flujo de caja, entrega la opción de determinar dicho flujo de caja  en base a contabilidad simplificada de acuerdo a lo establecido en el artículo 68 de la ley de la renta  o mediante contabilidad completa en cuyo caso, la determinación de sus resultados tributarios se realizará igualmente conforme a su flujo de caja, mediante los ajustes que corresponda realizar.

Al respecto es importante en primer lugar que las empresas pymes podrán determinar su base imponible tributable en base a la contabilidad completa, lo que parece del  todo razonable  ya que el estado de flujo de efectivo  se puede determinar a partir del resultado del ejercicio, desagregando lo que no es flujo +/- las variaciones de las cuentas de activo y pasivo de un periodo a otro. Dicha metodología es la  forma en que se ha determinado el flujo de efectivo a nivel financiero y que ahora es tomado por la normativa tributaria, evitando de esta manera  generar registros y controles adicionales para la determinación de la base tributable.


Deberemos esperar las interpretaciones de SII al respecto, que esperemos vayan en la línea de simplificación del  sistema y generar un proceso de transición expedito al nuevo sistema tributario para pyme.


COMISION TRIBUTARIA NACIONAL
COLEGIO DE CONTADORES DE CHILE